La Superintendencia de Servicios de Salud oficializó una medida orientada a proteger la cobertura médica de los trabajadores independientes. A través de la Resolución 492/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo incorporó una sección especial dentro del registro de agentes del seguro de salud destinada exclusivamente a los afiliados monotributistas.
El instrumento, firmado el 18 de marzo por el superintendente Claudio Adrián Stivelman, ordena el traspaso de beneficiarios cuando su obra social es dada de baja o entra en un proceso de liquidación. La norma fue publicada este 19 de marzo y entró en vigencia de manera inmediata.
La nueva sección se incorpora al Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes, creado originalmente por el artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
Aquel registro ya identificaba a las obras sociales dispuestas a recibir monotributistas. La resolución amplía ahora su alcance para contemplar situaciones de crisis institucional y garantizar que los afiliados provenientes de obras sociales disueltas no queden sin cobertura durante el proceso de reasignación.
El procedimiento se enmarca en el Decreto N° 1400/2001, que regula las situaciones de crisis y eventual baja de los agentes del seguro.
En ese marco, el artículo 23 establece que los afiliados de una obra social dada de baja deben ser reasignados a otras entidades que acepten incorporarlos de manera voluntaria, con el objetivo de evitar interrupciones en la cobertura médica.
Para inscribirse en la nueva sección, las obras sociales deben cumplir tres requisitos simultáneos:
La inscripción implica, a su vez, una manifestación expresa de voluntad de recibir afiliados monotributistas en el marco de los procedimientos legales vigentes. No se trata de una obligación automática, sino de una adhesión que cada obra social debe tramitar de manera formal ante el organismo regulador.
Según consta en los considerandos de la norma, la iniciativa surgió del Acta de Reunión N° 13 del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, donde se acordó avanzar en este mecanismo.
Para sostener el sistema, la resolución instruye a la Gerencia de Sistemas de Información a desarrollar las herramientas informáticas necesarias para gestionar, actualizar y permitir la consulta pública del registro.
El marco normativo de la medida se completa con las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, que regulan las obras sociales y organizan el Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente, y que atribuyen a la Superintendencia las funciones de regulación, fiscalización y control de todos los agentes del sistema.

