La carga impositiva vuelve aún más complejo el contexto económico en el que están inmersas las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Recientemente, una encuestaLa carga impositiva vuelve aún más complejo el contexto económico en el que están inmersas las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Recientemente, una encuesta

Presión fiscal: los ocho tributos más “nocivos” para las pymes y cuál es el más apuntado

2026/03/10 17:00
Lectura de 5 min
Si tienes comentarios o inquietudes sobre este contenido, comunícate con nosotros mediante [email protected]

La carga impositiva vuelve aún más complejo el contexto económico en el que están inmersas las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

Recientemente, una encuesta realizada por la Fundación Mediterránea (IERAL Pyme) reveló los principales obstáculos que atentan contra el desarrollo productivo del sector y, justamente, el impacto fiscal se llevó el primer puesto.

El relevamiento, del que participaron 102 empresas de menos y más de 100 empleados entre diciembre de 2025 y enero de 2026, señala que el 64% considera que la presión tributaria es el principal obstáculo que limita el crecimiento de una empresa.

Detrás aparecen los costos laborales (60%), las tasas de interés elevadas (57%), la legislación y los conflictos laborales (56%) y la falta de acceso al crédito (50%).

La Fundación Mediterránea consultó específicamente cuál es el impuesto más “nocivo” para la matriz productiva. La respuesta fue contundente: el 54% de las pymes consultadas dice que es Ingresos Brutos, un tributo que no depende de la Nación —sino enteramente de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)— y que los especialistas tienen bajo la lupa por su efecto acumulativo “en cascada”; es decir, afecta toda la cadena de producción.

“Es el más nocivo porque, si bien la tasa está entre el 3% y el 5%, se calcula sobre ventas. Aunque si ese mismo impuesto lo comparás con la ganancia de la empresa, se dispara a 30%, 40% o 50% de la utilidad de la empresa. Es un impuesto a las Ganancias más”, consignó Miguel La Vista, contador especializado en impuestos y socio del estudio La Vista Casal.

El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios —más conocido como el impuesto al Cheque—, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto a las Ganancias son otros de los gravámenes que asfixian a las empresas.

Dentro del “top 8″ también aparecen las tasas municipales, en particular la Tasa de Seguridad e Higiene (TSH). Lo que ocurre con “los impuestos disfrazados de tasas” es que, en la mayoría de los casos —según advierten expertos en la materia—, existe una ausencia de contraprestación efectiva, con lo cual debería invalidarse el cobro tributario.

Esa es una de las dos objeciones que señala Matías Olivero Vila, abogado, contador público y titular de Lógica, una ONG dedicada a crear conciencia fiscal en todos los sectores y niveles sociales.

“Te cobran una tasa que en realidad es un impuesto, porque el impuesto es un pago sin contraprestación específica. Te viene salud, educación y seguridad, pero no te viene algo específico y divisible. Eso es propio de las tasas municipales —por ejemplo, alumbrado, barrido y limpieza—“, graficó en diálogo con El Cronista.

La segunda objeción radica en cómo se cobra esa contraprestación. Olivero Vila remarcó que, dado que se trata de una tasa retributiva de servicio, el monto cobrado tiene que guardar relación con los costos del servicio recibido.

Sin embargo, en la práctica eso no sucede. “¿Qué hacen los intendentes? Agarran y aplican la tasa sobre los ingresos totales. Por ejemplo, es como si vos olieras a gas, viene el gasista, le decís que te haga una inspección en tu casa y te recomiende qué hacer. Hace su trabajo, te hace un informe, trabaja tres horas, termina y te dice: ‘Bueno, te cobro mis honorarios’. Pero lo que hace es calcularlo sobre los ingresos totales que tenés en todo el año“, ejemplificó.

Por su parte, Miguel La Vista entiende que, en el caso de la Tasa de Seguridad e Higiene, al calcularse sobre la base de los ingresos por ventas, se asemeja a lo que en la práctica sucede con Ingresos Brutos.

El peso oculto de los impuestos en el sector pyme

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) elaboró un informe en el que puso énfasis en la carga fiscal que enfrentaron las pymes durante 2025.

De acuerdo con el vademécum tributario, una pequeña y mediana empresa debió afrontar el peso de 37 tributos, de los cuales 18 son nacionales, 8 provinciales y 11 municipales.

A esto se suman alrededor de 30 regímenes de percepción, retención e información de tributos, una serie de mecanismos de pagos anticipados que inciden en los costos impositivos.

Por ejemplo, el IARAF detectó, a nivel nacional, el régimen general de percepción del IVA, el régimen de retención de Ganancias y el régimen de percepción de IVA por operaciones de importación, entre otros casos. A nivel provincial, en cambio, se podría tomar como ejemplo el régimen general de retención de Ingresos Brutos, el régimen de percepciones de servicios públicos y los regímenes de recaudaciones bancarias.

Para identificar cada uno de estos aspectos, la entidad dirigida por el economista Nadin Argañaraz utilizó como modelo una pyme constituida como sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), con un establecimiento propio, una flota de tres vehículos, empleados en relación de dependencia y productos electrónicos (notebooks y celulares, por ejemplo) para llevar a cabo sus actividades, entre otras cuestiones.

Concretamente, las pequeñas y medianas empresas operan bajo una elevada carga fiscal. Según los datos aportados por el IARAF, la combinación de tributos y regímenes de percepción y/o retención suma al menos 67 obligaciones fiscales.

Por lo tanto, el laberinto tributario de una pyme es tan complejo como abrumador: enfrentan un alto grado de complejidad y una elevada cantidad de imposiciones tributarias.

Oportunidad de mercado
Logo de ELYSIA
Precio de ELYSIA(EL)
$0.001918
$0.001918$0.001918
+5.61%
USD
Gráfico de precios en vivo de ELYSIA (EL)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección [email protected] para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.