El pago será de $10.000.000 para la mujer y de $42.000.000 para el hijo por nacerEl pago será de $10.000.000 para la mujer y de $42.000.000 para el hijo por nacer

La novia embarazada de un joven que murió en un accidente de tránsito recibirá una indemnización por daño moral

2025/12/29 21:42

CÓRDOBA.- La Justicia de Córdoba ordenó una indemnización para una mujer que estaba de novia con un hombre que murió en un accidente de tránsito. No convivían, pero ella estaba embarazada, y el magistrado interviniente consideró que su proyecto de vida quedó alterado por el fallecimiento. El pago será de $10.000.000 para la mujer y de $42.000.000 para el hijo por nacer.

La decisión la tomó el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, en el sudeste de Córdoba. La relación de la pareja llevaba cuatro meses y el magistrado, Claudio Gómez, consideró que la muerte del hombre frustró el proyecto de vida de la mujer.

“Había un proyecto de vida en común”, explica en la sentencia, “al que se sumaría un hijo que venía en camino, del cual tenía conocimiento” la víctima e “iba a hacerse cargo, conforme testimonios relatados de la causa civil conexa”.

El accidente se produjo en la Ruta Provincial 58, cerca del cruce con la 11. Una camioneta Amarok conducida por uno de los demandados invadió el carril contrario y chocó de frente con la motocicleta del joven, quien falleció en el acto.

Tanto los demandados -el conductor y el copropietario- como la aseguradora cuestionaron la legitimidad activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral.

Argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial solamente legitima a reclamar a título personal, en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y a quienes convivían con aquel y recibían “trato familiar ostensible”. En este sentido, detallaron que la demandante no convivía con el damnificado y que su vínculo era reciente.

Sin embargo, el juez Gómez consideró que, pese a la aparente literalidad del artículo 1741, la legitimación activa no se reduce a las “personas que convivan”, circunscripto a un ámbito geográfico.

Por el contrario, sostuvo que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

“Las partes no cuestionan que ha habido una verdadera relación afectiva" entre el fallecido y la actora, por lo que las circunstancias que hayan vivido en localidades separadas o que había una incipiente relación de noviazgo, “no desmerece el perjuicio (agravio) moral (…) y le brinda legitimación para reclamar por derecho propio y reclamar la reparación plena”, dice la sentencia.

“La interpretación amplia que propugno, surge de los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuando señala que, el proyecto amplía la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales que acogen la visión constitucional del acceso a la reparación y la protección de la familia”, agrega.

El juez concluye que “el cuestionamiento derivado de la distancia geográfica o que fuera corta la relación interpersonal deviene inadmisible”. En ese contexto, condenó a los propietarios de la camioneta que causó el siniestro vial a pagar una indemnización $10.000.000 a la novia del damnificado, por daño moral, y $42.000.000 al hijo de la pareja, por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.

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