El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó detalles sobre el alcance del RégimenEl Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó detalles sobre el alcance del Régimen

¿Adiós al monotributo? Cuál es el costo de dejar el régimen para usar los “dólares del colchón”

2026/02/19 18:00
Lectura de 5 min

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindó detalles sobre el alcance del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema con “tapón fiscal” que reemplaza al sistema que el Ejecutivo consideraba “persecutorio”.

A través de la Resolución 5820/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador de impuestos definió los requisitos para adherir a esta modalidad.

Podrán acceder de manera voluntaria las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que tengan ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio total de hasta $ 10.000 millones. Además, no deberán revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.

La norma excluye a los monotributistas, dejando a los pequeños contribuyentes ante una disyuntiva: ¿es conveniente abandonar la “zona de confort”?

La consultora Econviews analizó esta cuestión mediante un gráfico comparativo. Según la categoría, un monotributista paga entre el 3% y el 7% de carga impositiva, cifra que unifica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto a las Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social.

En cambio, si ese contribuyente pasa a ser autónomo, la carga se ubicaría entre el 21% (escala más baja) y el 31% (escalas más altas). El detalle no es menor: en algunos casos, se sextuplica.

“El monotributista tiene que evaluar si le conviene pasar de la sencillez de abonar —en un único pago— IVA, Ganancias más jubilación y obra social, a presentar mensualmente el IVA, pagar la cuota de autónomo, costear su propia obra social y presentar anualmente Ganancias”, remarcó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Liski, Litvin & Abelovich.

Ante este escenario, quienes integran el régimen de pequeños contribuyentes (monotributo), ¿tendrán incentivos reales para “dar el salto”?

“Los valores del monotributo eran bajos y recién en enero de 2025 aumentaron de forma considerable. Por lo tanto, el diferencial para el ahorro es poco significativo. Sin embargo, el monotributo tiene una causa de exclusión: si realizás gastos que no podés justificar con tu actividad o categoría, ARCA puede excluirte”, explicó Fernanda Laiún, socia de la consultora tributaria Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

La especialista aclaró que, si un contribuyente prevé que sus ventas excederán los topes del régimen ($ 108 millones para la categoría K), ahí le sería conveniente pasar al régimen general y, por consiguiente, aprovechar el beneficio de la Ley de Inocencia Fiscal.

“Pensar que alguien dentro del monotributo generó un stock de u$s 200.000 es realmente incompatible. No puede encuadrar en el régimen quien haya generado ese ahorro, porque eso significa que no declaró ventas o dejó de facturar parte de sus ingresos”, señaló.

Por su parte, Girardi subrayó que permanecer en el monotributo es mucho más sencillo a nivel operativo y de costos administrativos. No obstante, recordó que un monotributista puede inscribirse en Ganancias y, a partir de allí, decidir si adhiere al nuevo esquema simplificado. “Hacer este cambio implica una mayor carga administrativa: tenés que presentar IVA todos los meses, pagar la cuota de autónomo y abonar la obra social por separado”, agregó.

En resumen, los expertos coinciden en que los contribuyentes ya inscriptos en Ganancias se verían beneficiados al adherir a la Declaración Jurada Simplificada. Para los monotributistas, en cambio, la decisión dependerá exclusivamente de su situación particular y sus proyecciones de facturación.

Régimen Simplificado de Ganancias: las claves del “efecto liberatorio” y la “presunción de exactitud”

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo conceptos clave para la relación entre los contribuyentes y el Estado. La presentación y el pago en término del tributo—o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán el “efecto liberatorio” respecto del impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

Bajo esta modalidad, la determinación del gravamen se basará exclusivamente en los ingresos brutos del período (fuente argentina y extranjera) y las deducciones admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

De esta forma, se abandona todo tipo de presunción de culpabilidad fiscal para quienes estén adheridos al régimen simplificado. Esto impide que el organismo solicite información patrimonial —incluyendo depósitos bancarios— o detalles sobre sus gastos personales.

Complementariamente, el esquema incorpora la “presunción de exactitud” de las declaraciones juradas. Esto implica que la información presentada se presumirá correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad.

A pesar del

“Se mantendrá vigente en tanto y en cuanto el período fiscal base cumplimente los requisitos y condiciones previstos en la normativa legal, conforme el alcance de esta reglamentación”, señala el decreto 93/2026 que lleva la firma del presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Si bien ARCA no revisará períodos fiscales anteriores, aun así mantiene la facultad de impugnar la declaración si detecta discrepancias significativas o elementos objetivos y verificables, cuando, por ejemplo, se identifica un 15% de omisión de impuesto o el uso de facturas apócrifas.

Un dato no menor es que si el contribuyente permanece en el régimen y cumple con la presentación y el pago de la declaración jurada, dicho ejercicio pasará a constituirse automáticamente como un nuevo período fiscal base.

Oportunidad de mercado
Logo de ELYSIA
Precio de ELYSIA(EL)
$0.00205
$0.00205$0.00205
-6.73%
USD
Gráfico de precios en vivo de ELYSIA (EL)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección [email protected] para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.