El impuesto PAIS mantuvo su vigencia durante 5 períodos fiscales, a partir de su implementación del 23 de diciembre de 2019, finalizando el 23 de diciembre de 2El impuesto PAIS mantuvo su vigencia durante 5 períodos fiscales, a partir de su implementación del 23 de diciembre de 2019, finalizando el 23 de diciembre de 2

Impuesto PAIS: cómo pueden solicitar su devolución quienes aún no lo hicieron

2026/02/08 12:46
Lectura de 5 min

El impuesto PAIS mantuvo su vigencia durante 5 períodos fiscales, a partir de su
implementación del 23 de diciembre de 2019, finalizando el 23 de diciembre de 2024.
De este modo, aquellos contribuyentes que por determinadas circunstancias no pudieron
computar, o lo hicieron parcialmente, los pagos a cuenta efectuados, se encontraron con
saldos a favor que en algunos casos alcanzaron cifras millonarias, sin la posibilidad de
solicitar su devolución mediante un mecanismo expedito.

Durante un extenso periodo de tiempo se prolongó la incertidumbre entre los contribuyentes
de no saber cómo canalizar sus reclamos solicitando la devolución de los saldos a favor ante
el fisco, e inclusive, ante la disyuntiva si el área competente para su planteamiento era la
Dirección General de Impuestos (DGI) o la Dirección General de Aduanas (DGA).

Ante el incremento de los reclamos, y las quejas respecto de la celeridad para su resolución,
el Gobierno creó un mecanismo especial para su devolución en cuotas, que se dividió en dos
etapas.

La primera se estableció a partir de la publicación de la Resolución General N°5720/2025,
con fecha al pasado 7 de julio, mediante la cual se creó un procedimiento especial de
devolución de los pagos a cuenta que no fueron computados total o parcialmente.

Aunque se limitó el alcance de los contribuyentes que podrían acceder al mismo, respecto de
diferentes operaciones.

Entre las mismas, se encuentra el acuerdo de precios para el mercado local con la Secretaria
de Comercio, para aquellos que gozaban de la suspensión del pago de las cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, conforme al Decreto 433/2023.

Además, se contempla a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un
Certificado de Tipificación de las mismas, conforme al Decreto 14/2024.

Como así también se incluyó a la reducción de alícuota para operaciones de adquisición en el
exterior o a determinados sujetos no residentes de servicios de flete y otros de transporte por operaciones de importación o exportación.

Asimismo, se sumó a la importación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del Mercosur, conforme el Decreto 777/2024.

A tal efecto, los contribuyentes tuvieron la posibilidad de inscribirse en un Registro especial
desde el 8 de julio al 4 de septiembre de 2025, y de este modo, obtener la devolución de los
pagos a cuenta realizados en un esquema de cuotas, de 1 a 24, iguales y consecutivas,
dependiendo del saldo a favor.

La segunda instancia, establecida mediante la Resolución General 5765/2025, en fecha 26 de
septiembre de 2025, tuvo por objeto permitir acceder a un mecanismo de devolución a
aquellos contribuyentes que no pudieron adherirse a la primera etapa, respecto de variadas
operaciones.

Entre ellas, importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de
diciembre de 2023, por las que no se hubiere accedido al Mercado Único y Libre de Cambios
(MULC) ni se hubieren suscripto bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), o se hubiere accedido al MULC y se
hubieren suscripto en pesos bonos o títulos emitidos por el BCRA alcanzados con el
Impuesto País a la alícuota del 0% del impuesto o se hubiere accedido parcialmente al MULC
o se hubieren suscripto parcialmente bonos en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares por
el BCRA con una alícuota del 0% del impuesto.

También se incluye a las importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero,
desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, respecto de las cuales no se hubiere podido computar el pago a cuenta del impuesto.

A tal fin, los contribuyentes dispusieron de plazo para presentar la correspondiente
declaración jurada hasta el 19 de noviembre de 2025, momento a partir del cual se cerró el
registro para adherir al mecanismo.

Ambas etapas representaron un reconocimiento a la compleja situación en la que se
encontraban los contribuyentes que habían efectuado pagos a cuenta del Impuesto País, que
posteriormente con la pérdida de vigencia del gravamen no podían computar, así como
tampoco disponían de un procedimiento expedito para su devolución.

Qué ocurre con aquellos contribuyentes que no accedieron a las devoluciones
Los contribuyentes que no hubieran solicitado la devolución de los pagos a cuenta del
Impuesto PAÍS en el marco de los regímenes especiales establecidos por las Resoluciones
Generales 5720/2025 y 5765/2025 no han perdido el derecho a reclamar la restitución de tales importes.

Sin embargo, debe señalarse que, a diferencia de los regímenes especiales mencionados, no
existe actualmente un mecanismo específico y expedito para la devolución de dichos saldos.

Por esta razón, resulta aplicable el procedimiento general de devolución establecido en la Ley
de Procedimiento Tributario (Ley N°11.683), que demanda una mayor extensión de tiempo
hasta el dictado de una resolución definitiva.

La entrada Impuesto PAIS: cómo pueden solicitar su devolución quienes aún no lo hicieron se publicó primero en Revista Mercado.

Oportunidad de mercado
Logo de Lagrange
Precio de Lagrange(LA)
$0.2568
$0.2568$0.2568
-11.53%
USD
Gráfico de precios en vivo de Lagrange (LA)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección [email protected] para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.