De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las sanciones por no habilitar el buzón tributario van de 3,850 a 11,540 pesos.De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las sanciones por no habilitar el buzón tributario van de 3,850 a 11,540 pesos.

¡Evita multas! Cuál es la fecha límite y quiénes deben habilitar su buzón tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un nuevo respiro a los contribuyentes: la aplicación de multas por no habilitar y actualizar el buzón tributario será efectiva hasta enero de 2027, según la Resolución Miscelánea Fiscal de este año

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de 3,850 a 11,540 pesos”, según el Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Entonces, ¿cuál es la fecha límite para habilitar el buzón tributario? Esto dice el SAT: Desde 2020 es obligatorio habilitarlo, a menos de que te ubiques en algún supuesto de excepción. (Sin embargo), a partir del 1 de enero de 2027 no hacerlo, será motivo de infracción y multa.

La contadora Lorena Rojas recomienda habilitar este espacio a la brevedad posible, para evitar problemas futuros. Y es que, por ejemplo, si el SAT manda una auditoria o un requerimiento a un pagador de impuestos y el buzón no está actualizado, puede utilizar la notificación por estrados, es decir, la da a conocer en su portal y legalmente la da por hecha.

Los días para que un usuario se defienda empiezan a correr desde ese momento y las personas no se enteran hasta que ven sus cuentas congeladas. Por ello, acota la especialista, la prórroga que da la autoridad se debe ver para el sistema, no para la tranquilidad del usuario.

¿Qué es el buzón tributario?

Es un canal de comunicación del SAT con los contribuyentes. Su propósito es simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés, de manera ágil y segura. A través de este medio también es posible presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información de la autoridad tributaria.

¿Cuáles son los beneficios del buzón tributario?

  1. Portal personalizado del contribuyente, solo visualiza los contenidos que correspondan a su régimen fiscal.
  2. Certeza jurídica en los actos y resoluciones emitidas por el SAT, así como en las operaciones realizadas.
  3. Notificaciones vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  4. Oportunidades para una pronta autocorrección.
  5. Resoluciones precisas para conocer cualquier requerimiento de información o resolución derivados de trámites realizados.
  6. Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.
  7. Facilidades para proporcionar y recibir información útil sobre temas fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal para el cumplimiento de las obligaciones y trámites.
  8. Administración de contenidos favoritos y acceso a “Mis notificaciones”, “Mis documentos” y “Mis comunicados”.

¿Quiénes deben habilitar el buzón tributario?

Todos los pagadores de impuestos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el buzón tributario es opcional.
  • Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.
  • Personas físicas y morales que se encuentren con situación fiscal de cancelados ante el RFC están relevados de habilitar el buzón tributario.
  • Asimismo, las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a 400,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el buzón tributario.

No obstante, en los siguientes supuestos será obligatorio habilitarlo: 

  • Cuando se realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con este medio de comunicación.
  • Cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

¿Cómo activo el buzón tributario?

  • Ingresa a sat.gob.mx y da clic en el botón buzón tributario: accede con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.
  • Elige la opción configuración y llena el formulario de medios de contacto. Registra tu correo electrónico y tu teléfono celular.
  • Confirma tus medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes al registro: en el caso de correo electrónico da clic a la liga que recibas y en el teléfono celular, ingresa el código que te llega vía mensaje SMS, en la opción configuración de tu buzón tributario.

Si tienes dudas, puedes escribir a [email protected]

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