El presidente Donald Trump firmó a principios de febrero sanciones contra la Corte Penal Internacional, una medida dirigida principalmente contra el fiscal KariEl presidente Donald Trump firmó a principios de febrero sanciones contra la Corte Penal Internacional, una medida dirigida principalmente contra el fiscal Kari

La Justicia Penal Internacional en jaque

2025/12/31 07:27

En el libro Calle Este-Oeste. Sobre los orígenes de “genocidio” y “crímenes contra la humanidad” (2016), Philippe Sands entrecruza las trayectorias personales e intelectuales de los juristas Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin, cuyas reflexiones fueron decisivas para el reconocimiento de dos de los crímenes más graves del derecho internacional. Ambos conceptos jurídicos se forjaron a partir de las atrocidades cometidas contra la población judía durante la Segunda Guerra Mundial.

La noción de crímenes de lesa humanidad, entendida como el asesinato y la persecución de individuos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, fue desarrollada por Lauterpacht, quien integró el equipo británico de la acusación en los Juicios de Núremberg. Por su parte, el concepto de genocidio, cuyo elemento central es la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo humano, fue acuñado por Lemkin, quien colaboró con el equipo estadounidense durante esos mismos juicios.

Ambos juristas, judíos y cuyas familias fueron diezmadas por el nazismo, vivieron y se formaron en la ciudad de Leópolis (Lviv), que entonces pertenecía a Polonia y hoy forma parte de Ucrania. Sus aportes resultaron determinantes en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y en la construcción del nuevo orden jurídico internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial. En Calle Este-Oeste, Philippe Sands ofrece además una mirada íntima sobre la vida, el sufrimiento y la perseverancia de dos hombres empeñados en imaginar un mundo capaz de desterrar el horror y la barbarie.

El Tribunal Militar Internacional de Núremberg fue creado en agosto de 1945, mediante el Acuerdo de Londres firmado por las potencias aliadas, como respuesta jurídica a crímenes que habían conmocionado la conciencia de la humanidad. Sus trabajos comenzaron en noviembre de 1945 y culminaron con el dictado de las sentencias en octubre de 1946. Estos procesos tuvieron una importancia fundacional en la historia de la justicia penal internacional y consolidaron el principio de responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes internacionales.

Otro de los hitos fundamentales de los últimos ochenta años fue la creación de la Corte Penal Internacional en 1998, mediante la adopción del Estatuto de Roma, que comenzó a funcionar plenamente en 2002. Con ello, se consolidó el primer tribunal penal internacional permanente con competencia para juzgar a individuos por los crímenes más graves de trascendencia internacional.

Actualmente, 125 Estados son parte del Estatuto de Roma y han aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, lo que refleja un respaldo amplio —aunque no universal— de la comunidad internacional a la justicia penal internacional permanente. Entre los Estados que no han adherido se encuentran Estados Unidos, Rusia, China, India e Israel, una ausencia que limita el alcance universal de la Corte.

Los Estados adherentes al Estatuto de Roma reconocieron que crímenes de tal gravedad amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo, y que se requieren esfuerzos colectivos para hacerles frente. La Corte Penal Internacional fue creada así por la comunidad internacional para ocuparse de la responsabilidad penal de los individuos, y no de la de los Estados. Sin embargo, los crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad continúan asolando el mundo, y la lucha contra la impunidad no ha logrado consolidarse ni obtener un respaldo pleno, en gran medida debido a la reticencia de los Estados con mayor poder militar y económico.

En ese contexto, el Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, solicitó en mayo de 2024 la emisión de órdenes de detención en el marco de la investigación sobre la situación en el Estado de Palestina. El 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I, integrada por los jueces Nicolás Guillou, Reine Alapini-Gansou y Beti Hohler, hizo lugar a ese pedido y ordenó la detención del Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, del entonces Ministro de Defensa, Yoav Gallant, y del máximo comandante del ala militar de Hamás, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, cuya orden fue posteriormente retirada tras confirmarse su fallecimiento.

El 6 de febrero de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó la Orden Ejecutiva 14203, titulada “Imposición de sanciones contra la Corte Penal Internacional”. La medida, dirigida principalmente contra el Fiscal Karim Khan, autoriza la imposición de sanciones económicas y migratorias, que incluyen el bloqueo de bienes bajo jurisdicción estadounidense y la prohibición de entrada al país, contra personas que participen directa o indirectamente en investigaciones o procedimientos de la Corte Penal Internacional considerados ilegítimos por Washington.

Las sanciones impuestas por Estados Unidos contra jueces de la Corte Penal Internacional en relación con la investigación sobre Israel y el Estado de Palestina se desplegaron de manera progresiva a lo largo de 2025. La primera ronda, en junio de 2025, alcanzó a la Vicepresidenta de la Corte, Reine Alapini-Gansou (Benín), y a los jueces Solomy Balungi Bossa (Uganda), Luz del Carmen Ibáñez Carranza (Perú) y Beti Hohler (Eslovenia), todos ellos integrantes de salas que intervinieron en decisiones clave sobre jurisdicción y órdenes de detención. En agosto de 2025, las sanciones se ampliaron a Kimberly Prost (Canadá) y Nicolas Guillou (Francia), profundizando la presión sobre la judicatura de la Corte. Finalmente, en diciembre de 2025, una nueva ronda incorporó a los jueces Gocha Lordkipanidze (Georgia) y Erdenebalsuren Damdin (Mongolia), consolidando un patrón de sanciones escalonadas dirigidas exclusivamente contra magistrados por su participación en decisiones vinculadas a la situación en Palestina.

Las sanciones constituyen un atentado contra la independencia judicial de los magistrados afectados y una injerencia directa en el ejercicio de sus funciones. En la práctica, los han sometido a una forma de aislamiento financiero y social, obligándolos a afrontar sus gastos cotidianos en efectivo ante la imposibilidad de utilizar tarjetas de crédito u operar en el sistema bancario internacional. Estas restricciones, derivadas del bloqueo de bienes y de la exclusión del sistema financiero, les impiden además acceder con normalidad a numerosos servicios digitales de uso corriente, lo que afecta de manera sustantiva su vida personal y profesional.

Las sanciones impuestas por Estados Unidos contra jueces de la Corte Penal Internacional suscitaron una reacción crítica significativa en el seno de la comunidad internacional, en particular por parte de la Unión Europea y de varios Estados con peso central en el orden jurídico internacional. Las instituciones europeas y numerosos Estados miembros —entre ellos Francia, Alemania, España, Países Bajos y Bélgica— reafirmaron su respaldo a la Corte como institución judicial independiente y subrayaron que sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones resulta incompatible con el Estado de derecho internacional. A estas posiciones se sumaron otros Estados relevantes, como Canadá y Sudáfrica, que advirtieron sobre el precedente peligroso que supone penalizar el ejercicio de funciones judiciales internacionales. Estas reacciones se articularon, de manera explícita o implícita, en referencia al legado de Núremberg, recordando que la justicia penal internacional nació para afirmar que ningún poder político está por encima del derecho y que los crímenes más graves deben ser juzgados por tribunales independientes e imparciales.

En ese sentido, diversos pronunciamientos evocaron que los Juicios de Núremberg no solo consagraron el principio de responsabilidad penal individual, sino también un principio estructural del orden jurídico internacional: la protección de los jueces frente a represalias políticas. Desde esta perspectiva, las sanciones no fueron percibidas únicamente como un episodio coyuntural de tensión diplomática, sino como un desafío directo a uno de los pilares normativos heredados de la posguerra, cuya vigencia resulta esencial para la credibilidad y la continuidad del sistema de justicia penal internacional en un mundo que aspire a regirse por las reglas del Estado de derecho.

El libro de Sands recuerda, en este contexto, la importancia de preservar un sistema de reglas internacionales capaz de proteger a los individuos frente a estragos irreparables. El ejemplo de quienes, hace más de ocho décadas, lucharon por erradicar la violencia fratricida y someter el poder a la ley debería hoy impulsar un rechazo firme a los atentados contra un sistema jurídico fundamental para la preservación de la paz.

Eduardo Oteiza es profesor de la Universidad de La Plata y presidente de la Asociación Internacional de Derecho Procesal

Oportunidad de mercado
Logo de Lagrange
Precio de Lagrange(LA)
$0.29627
$0.29627$0.29627
+1.72%
USD
Gráfico de precios en vivo de Lagrange (LA)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección [email protected] para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.